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Fw: Revocatoria de la Homologación por parte de las autoridades de MINTRASS


From: Manuel D. Hurtado B.
Sent: Friday, February 20, 2009 8:56 PM
Subject: Revocatoria de la Homologación por parte de las autoridades de MINTRASS


La Dirección Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, basándose en las atribuciones en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por esta Dirección en fecha 04 de Diciembre del año 2008, mediante el cual, se imparte HOMOLOGACION de la Convención Colectiva de Trabajo, por cuanto no se allano el extremo establecido en el articulo 527 de LOT, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 28 de las disposiciones generales de la Ley de presupuesto para el Ejercicio fiscal 2008, como lo es la aprobación Consejo de Ministro.
 
 

Artículo 82° (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses

legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en

cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dicto, o

por el respectivo superior jerárquico.
 

Artículo 527  (Ley Orgánica del Trabajo)

Cuando en virtud de una convención colectiva se llegue a acuerdos que

envuelvan erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto vigente,

se entenderá que los incrementos acordados se harán efectivos en el próximo

ejercicio fiscal, a menos que se asegure la disponibilidad de los fondos

requeridos para su cumplimiento inmediato.

La convención colectiva que envuelva erogaciones que afecten a otros ejercicios

presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por el Consejo de

Ministros.

 

Artículo 28. (Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008)

Las máximas autoridades de los órganos de la República sujetos a la presente Ley no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir convenciones colectivas, sin la certificación expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con

recursos presupuestarios para su cumplimiento. Dicha certificación será igualmente necesaria para los órganos y entes que soliciten al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la

autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia, y para que los directorios, máximas autoridades o quienes representen acciones o participaciones del Estado en entes descentralizados funcionalmente, con o sin fines empresariales, puedan suscribir convenciones colectivas.

En todo caso, las convenciones colectivas que impliquen erogaciones que afecten el ejercicio presupuestario vigente o los siguientes deberán ser aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

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