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Fw: CLAUSULA 57. PRESTAMO PARA VIVIENDA.




From: Manuel
Sent: Saturday, October 24, 2009 2:30 PM
Subject: CLAUSULA 57. PRESTAMO PARA VIVIENDA.


Artículo 108. Parágrafo 1. Literal d.
El patrono deberá otorgar crédito o aval para cubrir la cuota inicial de adquisición de una vivienda, para su ampliación o reparación, o para cancelación de hipotecas, hasta por un monto del saldo a su favor en la respectiva cuenta. Si el patrono optare por otorgar aval en lugar de dar crédito, será a su cargo la diferencia en los intereses que puedan resultar en pérjuicio del trabajador.

Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no del sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente sus integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades.

Artículo 21 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.



CLÁUSULA Nº 57
PRESTAMO PARA VIVIENDA

La Empresa conviene en dar créditos a sus trabajadores y trabajadoras, hasta el monto del derecho de antigüedad que aparezca en su cuenta, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cubrir la cuota inicial de adquisición de una vivienda, su ampliación, reparación o cancelación de hipotecas, hasta por el monto del saldo a su favor en la respectiva cuenta.

Igualmente, la Empresa destinará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo y DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) para el segundo año de vigencia de la misma, a fin de otorgar préstamos a sus trabajadores y trabajadoras para financiar la adquisición, construcción de vivienda en terrenos propios o para cancelación de hipotecas o reparaciones mayores, en los términos siguientes:

a) Los préstamos se concederán al trabajador o trabajadora, únicamente para
adquisición de vivienda principal, construcción sobre terreno propio y
cancelación de hipotecas de vivienda principal y amortización a capital
sobre la hipoteca.

Después de haber cancelado totalmente el primer préstamo, los
trabajadores y trabajadoras podrán solicitar y obtener el beneficio por
segunda vez, siempre y cuando presenten, además de los requisitos
estipulados en el ANEXO C (Plan de Vivienda), que forma parte integrante
de la presente cláusula, el documento de venta de la vivienda principal
adquirida con el referido préstamo.

b) Los préstamos se concederán al trabajador o trabajadora, cuando el
inmueble sea o vaya a ser utilizado por él y su grupo familiar como
vivienda principal.

c) Los intereses y las amortizaciones de los préstamos otorgados se
destinarán a mantener y ampliar este beneficio.

d) El régimen para el otorgamiento de los préstamos se sujetará a las normas
previstas en el ANEXO C (Plan de Vivienda) de esta Convención Colectiva
de Trabajo, el cual forma parte integrante e inseparable de la misma.

e) La tramitación de solicitud del "PRÉSTAMO PARA VIVIENDA" se realizará a
través de SITRAMECA.


ANEXO C
PRESTAMOS PARA VIVIENDA
Este es el anexo al cual se refiere la cláusula 57 (Préstamo para Vivienda) de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la C.A. METRO DE CARACAS, por una parte; y por la otra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA).

Artículo 1. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la presente
anexo, se establecen las mismas definiciones contenidas en la cláusula Nº 1
DEFINICIONES de esta Convención Colectiva de Trabajo.


Artículo 2. El presente anexo regulará el otorgamiento a los trabajadores y
trabajadoras de préstamos a intereses destinados a la adquisición de vivienda
o construcción en terreno propio, cancelación de Hipoteca, dentro de las
condiciones previstas en el segundo aparte de la Cláusula PRESTAMO PARA
VIVIENDA.


Artículo 3. Los préstamos serán analizados y aprobados por el Comité
bipartito que estará integrado por el representante de la Empresa y
representante de SITRAMECA. Dichos préstamos no podrán exceder de la
cantidad que fije el Comité.


Artículo 4. Los préstamos se otorgarán hasta un plazo máximo de diez (10)
años y a una tasa de tres por ciento (3%) anual sobre el saldo deudor.


Artículo 5. En caso de que el beneficiario del préstamo a interés dejare de
prestar servicios para la Empresa, excepto de los casos de jubilación y del
beneficiario por invalidez previsto en el anexo "A" de la presente Convención
Colectiva de Trabajo; si todavía quedare un saldo por cubrir se aplicará a
dicho saldo el interés del ocho por ciento (8%) anual sobre el saldo deudor.


Artículo 6. En ningún caso la cuota de amortización mensual del préstamo y
de sus intereses podrá exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a una
(1) semana o de un (1) mes de trabajo, según el caso.


Artículo 7. El otorgamiento de los créditos a los trabajadores y trabajadoras
será aprobado por un Comité que con carácter permanente ejercerá funciones
de supervisión, control y seguimiento, garantizando el uso de los fondos
invertidos en el Plan de Vivienda, así como el cumplimiento cabal de los
requisitos legales, financieros y contractuales, hasta la recuperación total el
monto del préstamo.


Artículo 8. La amortización del préstamo se efectuará a través de la nómina
de pagos, mediante el descuento de cuotas mensuales.


Artículo 9. El prestatario(a) podrá efectuar amortizaciones extraordinarias al
capital adeudado o pagar la totalidad del préstamo. En el primer caso se
ajustarán los intereses correspondientes a un nuevo plazo.


Artículo 10. REQUISITO DE ADMISIÓN PARA SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS:
a) Que el trabajador o trabajadora solicitante o su cónyuge no sea
propietario de ninguna vivienda, a menos que el propósito del préstamo
sea de liberar o disminuir préstamos hipotecarios constituidos.

b) En los casos de solicitudes para construcción de vivienda, el trabajador
deberá ser propietario del terreno, y éste deberá ser apto para la
construcción de acuerdo con las normas que regulan la materia.


c) En los casos de solicitudes para cancelación de hipotecas, el trabajador o
trabajadora deberá presentar el documento de la hipoteca que grava la
vivienda principal y el saldo deudor actualizado de la obligación
hipotecaria.

d) Tener por lo menos una antigüedad de dos (2) años de servicio en la
Empresa.

e) Opinión favorable del Comité bipartito en relación a la capacidad
económica del trabajador o trabajadora para cumplir con las obligaciones
del préstamo.

Artículo 11 REQUISITOS DE PREFERENCIA PARA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS:
1. En los casos en que exista igualdad de condiciones se preferirá al
trabajador o trabajadora que tenga más antigüedad en la Empresa.


2. Si la antigüedad fuera igual se dará preferencia al que tenga un mayor
número de hijos menores y otras cargas familiares dependientes
económicamente del trabajador o trabajadora solicitante.


3. Si también fuera igual la carga familiar, se preferirá al trabajador o
trabajadora solicitante que reúna las mejores credenciales de servicio en
la Empresa, en todo caso se respetarán las limitaciones previstas en
Artículo 3 de este anexo.


Artículo 12: se considerará de plazo vencido el crédito otorgado y de inmediata cancelación en los casos siguientes:

1.- Cuando el prestatario haya destinado el préstamo para fines distintos de la
adquisición, construcción de su vivienda o para la cancelación de hipoteca.


2.- Cuando el solicitante haya falseado la información o suministrado
fraudulentamente datos sobre algunos requisitos necesarios para la concesión
del préstamo que se indica en este anexo.


Artículo 13: Para el otorgamiento del préstamo a interés, el trabajador o
trabajadora deberá respaldar dicho préstamo con el monto acumulad en su
cuenta por concepto de derecho de antigüedad, haberes de la caja de ahorro
y fianza personal.

La sumatoria de los montos disponibles deberán cubrir un mínimo de
cincuenta por ciento (50%) del monto del préstamo solicitado.









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